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Modifica CRE reglas para el precio máximo de gas LP

Decreto que otorga estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.

Entrada en vigor de la Reforma para Permitir el Uso de Medios Electrónicos en Asambleas de Socios o Accionistas

Boletín Mensual de Industria Pesada – Mayo 2023

Las Disposiciones Administrativas de Carácter General, tienen como objeto establecer la metodología a través de la cual se determinan los precios máximos de venta de gas licuado de petróleo, en la realización de las actividades de Comercialización, Distribución y Expendio al público de este combustible objeto de venta al Usuario Final.
 
Puntos relevantes:La Comisión, utilizará los doscientos veinte mercados relevantes determinados por la COFECE para la regulación de precios máximos al Usuario Final.La fijación de precios máximos estará basada en la estructura de los costos de las actividades propias del combustible.Cada región contará con un precio máximo aplicable para el público. La diferencia entre los precios será definida con base en los costos de venta, lo que implica que el precio final estará definido por la siguiente fórmula y corresponderá al promedio de compra/venta, reportada en cada región. 
Este documento se emite de manera confidencial y para uso exclusivo del destinatario.

Puede consultar el texto completo aquí