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Decreto que otorga estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.

Decreto que otorga estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.

Entrada en vigor de la Reforma para Permitir el Uso de Medios Electrónicos en Asambleas de Socios o Accionistas

Boletín Mensual de Industria Pesada – Mayo 2023

El 11 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.” El decreto ofrece a ciertos contribuyentes la opción de aplicar los estímulos previstos si estiman que en los ejercicios fiscales de 2023 y 2024 sus ingresos derivados de la exportación de ciertos bienes representarán, por lo menos el 50% de sus ingresos totales por ejercicio. 

Contribuyentes beneficiados y bienes considerados

El Decreto señala como beneficiarios de los estímulos fiscales a (i) las personas morales que tributen bajo el régimen RESICO y (ii) las personas físicas con actividades empresariales y profesionales de acuerdo con la LISR, siempre y cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y además exporten cualesquiera de los siguientes bienes:

  1. Alimentos de consumo humano y animal.
  2. Fertilizantes y agroquímicos.
  3. Preparaciones y materias primas para la industria farmacéutica.
  4. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitadores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  5. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico. 
  6. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas. 
  7. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para autos, camionetas y camiones.
  8. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueleadas para autos, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  9. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones para aeronaves. 
  10. Equipos no electrónicos, material desechable y artículos ópticos de uso médico.
  11. Obras cinematográficas o audiovisuales con contenido protegido por derecho de autor.

¿En qué consiste el estímulo fiscal?

En primer lugar, el Decreto prevé la opción de deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir del mismo 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024; ésta deducción se realizará en el ejercicio en que se efectúa la inversión, por un porcentaje determinado (según el tipo de bien) que fluctúa entre el 56% y el 89% del monto original de la inversión, sustituyendo los porcentajes previstos por la LISR en los artículos 34, 35 y 209.

El requisito particular para beneficiarse de dicha deducción, es utilizar los bienes de activo fijo durante un período mínimo de dos años y llevar un registro de las inversiones sobre las que el contribuyente decidió aplicar la deducción inmediata, incluyendo en él la documentación comprobatoria de las inversiones, que demuestre (i) la relación del bien con la actividad en la que se utilizó y (ii) los datos de porcentaje correspondiente para efectos de deducción, ejercicio aplicable de deducción y fecha de enajenación, pérdida material o utilitaria del bien.

El decreto prevé también un estímulo adicional consistente en una deducción de 25% del aumento en el gasto que realicen los contribuyentes durante 2023, 2024 y 2025 sobre capacitación de sus empleados durante dichos ejercicios fiscales. Dicho aumento se considerará calculando la diferencia entre el gasto en el ejercicio en cuestión y el promedio de ese gasto en los ejercicios fiscales de 2020 a 2022.

Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de éste estímulo, deben considerar que “la capacitación” debe ir relacionada con conocimientos técnicos o científicos vinculados a la actividad a la que el mismo se dedica y sólo será considerada para efectos de deducción si se otorga a empleados registrados en el IMSS, llevando un registro específico sobre las capacitaciones que justifique lo anterior.

Requisitos Generales.

Para poder aplicar los estímulos del Decreto, los contribuyentes deben (i) estar inscritos en el RFC y contar con buzón tributario, (ii) contar con opinión de cumplimiento positiva de obligaciones fiscales, (iii) no ubicarse directamente o a través de algún accionista en alguno de los supuestos de los artículos 69, 69-B, y 69-B Bis del CFF, (iv) no estar sujetos a procedimiento de restricción de uso de certificado de sellos digitales o haber tenido certificados cancelados y (v) presentar un viso en el que manifiesta optar por aplicar los estímulos del decreto, durante los siguientes 30 días naturales al mes en que por primera vez apliquen esos estímulos. 

En caso de incumplimiento de los requisitos particulares o generales previstos por el Decreto, naturalmente el contribuyente deberá cubrir el impuesto, la actualización, los recargos y quedarán sin efecto los estímulos fiscales. 

Conclusiones.

En general, el decreto otorga beneficios fiscales a las empresas que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del “nearshoring” y a empresas que ya se ubican en México, que pertenecen a sectores clave en la industria exportadora, pues con ello se fomenta la competencia y la inversión en sectores estratégicos, lo que a su vez contribuye al crecimiento económico del país y fortalece la posición de México en el contexto internacional.

Fuente
Para consultar el texto completo del decreto haga clic aquí.

Este documento se emite de manera confidencial y para uso exclusivo del destinatario. 

Más Información
Nuestros socios a cargo de aconsejarlo y nuestros especialistas en materia fiscal (Luis Santos Theriot lst@santoselizondo.com, David Abraham González Alvarado dga@santoselizondo.com, David D. Bermúdez Elizondo dbe@santoselizondo.com y Miguel Muñoz Pérez mmu@santoselizondo.com) estarán atentos para la consejería y ejecución para el más eficiente aprovechamiento de los estímulos fiscales previstos por éste Decreto.