Decreto que otorga estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.

El 11 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.” El decreto ofrece a ciertos contribuyentes la opción de aplicar los estímulos previstos si estiman que en los ejercicios fiscales de 2023 y 2024 sus ingresos derivados de la exportación de ciertos bienes representarán, por lo menos el 50% de sus ingresos totales por ejercicio. 

Contribuyentes beneficiados y bienes considerados

El Decreto señala como beneficiarios de los estímulos fiscales a (i) las personas morales que tributen bajo el régimen RESICO y (ii) las personas físicas con actividades empresariales y profesionales de acuerdo con la LISR, siempre y cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y además exporten cualesquiera de los siguientes bienes:

  1. Alimentos de consumo humano y animal.
  2. Fertilizantes y agroquímicos.
  3. Preparaciones y materias primas para la industria farmacéutica.
  4. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitadores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  5. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico. 
  6. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas. 
  7. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para autos, camionetas y camiones.
  8. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueleadas para autos, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  9. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones para aeronaves. 
  10. Equipos no electrónicos, material desechable y artículos ópticos de uso médico.
  11. Obras cinematográficas o audiovisuales con contenido protegido por derecho de autor.

¿En qué consiste el estímulo fiscal?

En primer lugar, el Decreto prevé la opción de deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir del mismo 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024; ésta deducción se realizará en el ejercicio en que se efectúa la inversión, por un porcentaje determinado (según el tipo de bien) que fluctúa entre el 56% y el 89% del monto original de la inversión, sustituyendo los porcentajes previstos por la LISR en los artículos 34, 35 y 209.

El requisito particular para beneficiarse de dicha deducción, es utilizar los bienes de activo fijo durante un período mínimo de dos años y llevar un registro de las inversiones sobre las que el contribuyente decidió aplicar la deducción inmediata, incluyendo en él la documentación comprobatoria de las inversiones, que demuestre (i) la relación del bien con la actividad en la que se utilizó y (ii) los datos de porcentaje correspondiente para efectos de deducción, ejercicio aplicable de deducción y fecha de enajenación, pérdida material o utilitaria del bien.

El decreto prevé también un estímulo adicional consistente en una deducción de 25% del aumento en el gasto que realicen los contribuyentes durante 2023, 2024 y 2025 sobre capacitación de sus empleados durante dichos ejercicios fiscales. Dicho aumento se considerará calculando la diferencia entre el gasto en el ejercicio en cuestión y el promedio de ese gasto en los ejercicios fiscales de 2020 a 2022.

Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de éste estímulo, deben considerar que “la capacitación” debe ir relacionada con conocimientos técnicos o científicos vinculados a la actividad a la que el mismo se dedica y sólo será considerada para efectos de deducción si se otorga a empleados registrados en el IMSS, llevando un registro específico sobre las capacitaciones que justifique lo anterior.

Requisitos Generales.

Para poder aplicar los estímulos del Decreto, los contribuyentes deben (i) estar inscritos en el RFC y contar con buzón tributario, (ii) contar con opinión de cumplimiento positiva de obligaciones fiscales, (iii) no ubicarse directamente o a través de algún accionista en alguno de los supuestos de los artículos 69, 69-B, y 69-B Bis del CFF, (iv) no estar sujetos a procedimiento de restricción de uso de certificado de sellos digitales o haber tenido certificados cancelados y (v) presentar un viso en el que manifiesta optar por aplicar los estímulos del decreto, durante los siguientes 30 días naturales al mes en que por primera vez apliquen esos estímulos. 

En caso de incumplimiento de los requisitos particulares o generales previstos por el Decreto, naturalmente el contribuyente deberá cubrir el impuesto, la actualización, los recargos y quedarán sin efecto los estímulos fiscales. 

Conclusiones.

En general, el decreto otorga beneficios fiscales a las empresas que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del “nearshoring” y a empresas que ya se ubican en México, que pertenecen a sectores clave en la industria exportadora, pues con ello se fomenta la competencia y la inversión en sectores estratégicos, lo que a su vez contribuye al crecimiento económico del país y fortalece la posición de México en el contexto internacional.

Fuente
Para consultar el texto completo del decreto haga clic aquí.

Este documento se emite de manera confidencial y para uso exclusivo del destinatario. 

Más Información
Nuestros socios a cargo de aconsejarlo y nuestros especialistas en materia fiscal (Luis Santos Theriot lst@santoselizondo.com, David Abraham González Alvarado dga@santoselizondo.com, David D. Bermúdez Elizondo dbe@santoselizondo.com y Miguel Muñoz Pérez mmu@santoselizondo.com) estarán atentos para la consejería y ejecución para el más eficiente aprovechamiento de los estímulos fiscales previstos por éste Decreto.

Entrada en vigor de la Reforma para Permitir el Uso de Medios Electrónicos en Asambleas de Socios o Accionistas

El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para permitir el uso de medios electrónicos o tecnológicos para la celebración de asambleas de socios o accionistas, así como reuniones de órganos de administración y vigilancia de las sociedades mercantiles. 

¿Por qué es relevante?

El decreto por el que se reforma la LGSM persigue los siguientes objetivos:

1) Habilitar como medio equivalente a la presencia física en Asambleas y reuniones societarias, a aquella efectuada mediante el uso de cualquier medio electrónico, óptico o cualquier otra tecnología.

2) Permitir que las Asambleas de Socios o Accionistas, así como las reuniones de los órganos de administración y vigilancia, se puedan llevar a cabo total o parcialmente mediante la asistencia presencial o virtual por cualquier medio electrónico o tecnológico.

3) Preservar los principios de equivalencia plena entre el uso de medios tradicionales y los medios electrónicos o tecnológicos, así como el de neutralidad tecnológica previstos por el Código de Comercio y Código Civil Federal.

4) Regular el uso de medios electrónicos o tecnológicos para la celebración de las Asambleas así como las reuniones de los órganos de administración y vigilancia, reconociendo que el uso de medios electrónicos para documentar las actas, minutas y demás documentos ya se encuentra previsto en el Código de Comercio y Código Civil Federal.

5) Flexibilizar el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social, permitiendo a los accionistas y socios acordar, caso por caso, que la celebración de Asambleas se pueda llevar a cabo fuera del domicilio social, salvaguardando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones por medios electrónicos, tecnológicos o presencialmente.

Entrada en Vigor

Conforme a lo establecido por el artículo primero transitorio, el decreto entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es decir, la reforma a la LGSM entrará en vigor el 21 de octubre de 2023.

Es importante señalar que para poder usar medios electrónicos o tecnológicos para la celebración de las Asambleas así como las reuniones de los órganos de administración y vigilancia, las sociedades deberán reformar previamente sus estatutos sociales. 

Más Información

Para más información respecto a las implicaciones de la reforma, así como para su correcta implementación, puede contactar al socio que se encarga de atenderlo en temas relacionados con derecho corporativo. 

Fuente

Puede consultar la publicación del decreto en la siguiente liga:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706076&fecha=20/10/2023#gsc.tab=0

Boletín Mensual de Industria Pesada – Mayo 2023

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FechaHito regulatorioImpacto
A D M I N I S T R A T I V A
128 de marzoIniciativa para reformar ciertas disposiciones en materia administrativa a nivel federal.La iniciativa de reforma presentada por el Presidente de la República, pretende aumentar las facultades del Estado mexicano en materia de licencias, permisos, concesiones, contratación y licitaciones públicas (nacionales e internacionales), concediéndole amplia discrecionalidad en el otorgamiento o asignación de los mismos.
E N E R G Í A
228 de marzoAcuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación que deberán llevarse a cabo en materia de electricidad.El Acuerdo deja sin efectos lo referente a visitas de verificación a cargo de la Unidad de Electricidad establecido en el Acuerdo A/037/2016, actualizando las medidas del procedimiento.
313 de abrilAcuerdo Núm. A/042/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía ordena la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2022, Instalaciones eléctricas-Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución-Especificaciones de seguridad.La norma establece las obligaciones y responsabilidades a cargo de las autoridades federales, estatales, municipales, y de los particulares para mantener las condiciones de seguridad contenidas en el diseño y construcción de las instalaciones, con posterioridad a la construcción y puesta en operación de la infraestructura eléctrica que se incorpore a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Sistema Eléctrico Nacional.
418 de abrilPropuesta de la Secretaría de Gobernación (“Segob”) para desaparecer al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), así como la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía (CONUEE)Bajo la propuesta, las actividades de la INECC serían absorbidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), mientras que las actividades de la CONUEE se trasladarán a la Secretaría de Energía (“SENER”).

Nuestros socios a cargo de aconsejarlo y nuestros especialistas en materia energética (Jorge A. Arrambide Montemayor jam@santoselizondo.com y Carlos A. Chávez Pereda, cacp@santoselizondo.com), estarán atentos para definir los retos que este cambio le representa así como la manera de afrontarlos oportuna y eficientemente.

Boletín Mensual de Industria Pesada – Abril 2023

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FechaHito regulatorioImpacto
E N E R G Í A
108 de marzoAcuerdo CNH.E.89.010/2022 mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos (la “CNH”) emite los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes.Se emiten nuevos Lineamientos con el objeto de regular de forma más eficiente el procedimiento de revisión y aprobación de los trámites en cuestión.
229 de marzoAcuerdo Núm. A/026/2022 de la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”) por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía (el “CENACE” ).Este procedimiento determina las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE
323 de marzoSalvador Ortuño Arzate es seleccionado como nuevo comisionado de la CNH.Salvador Ortuño Arzate fungirá como comisionado de la CNH hasta el 31 de diciembre de 2029.
430 de marzoWalter Julián Ángel Jiménez es seleccionado como nuevo comisionado de la CRE.Walter Julián Ángel Jiménez fungirá como comisionado de la CRE hasta el 31 de diciembre de 2030
530 de marzoAcuerdo por el que la CRE modifica el acuerdo A/037/2016, en el cual se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de hidrocarburos.
Con la modificación, la CRE, a través de la Unidad de Hidrocarburos, determinará anualmente a los permisionarios que serán sujetos de una visita de verificación.
 
 
M I N E R I A 
617 de marzoSe publica el Estatuto Orgánico de Litio para México.El Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirá la organización, jerarquía, funcionamiento y atribuciones de la estructura organizacional que integra Litio para México
730 de marzoIniciativa del Ejecutivo Federal: Proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Minera; de Aguas Nacionales; del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.La iniciativa de reforma establece cambios y obligaciones relevantes para los particulares en materia de concesiones de minería y agua.

Nuevas disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados

El 03 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (en adelante el “Acuerdo”). 

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados y las beneficiarias de dichos servicios deberán de atender a las disposiciones aplicables para llevar el registro correspondiente ante el REPSE, el cual estará sujeto a inspecciones o acciones de vigilancia por parte de los Inspectores del Trabajo. Las inspecciones versarán sobre lo siguiente: 

Respecto a los prestadores de servicios especializados:

  • Que la información proporcionada coincida con las condiciones reales del centro de trabajo;
  • Que las actividades que prestan como servicios especializados no formen parte del objeto social de la beneficiaria;
  • Que se cumplan condiciones de trabajo como la inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y salario debidamente pagado.


Respecto a las beneficiarias:

  • Que los trabajadores prestando servicios especializados no realicen actividades propias de su objeto social;
  • Que los trabajadores especializados se encuentren identificados.


Para ambos:

  • Que cuenten con el contrato de prestación de servicios especializados en conformidad con las disposiciones aplicables.


Asimismo, se han añadido criterios sobre la negativa, cancelación, renovación y modificación del aviso de registro donde se deberá de tener especial cuidado en la información presentada ante la autoridad, puesto que, de detectar documentos diferentes a los ingresados en la plataforma, información apócrifa o por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo, podrán ser cancelados los registros. 

Ahora bien, las prestadoras de servicios especializados, podrán presentar a través de la plataforma una solicitud para modificar las actividades inscritas o en su caso agregar nuevas, siempre y cuando formen parte de su objeto social o se vean reflejadas en la constancia de situación fiscal. 

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678731&fecha=03/02/2023#gsc.tab=0

Nuestro socio a cargo de aconsejar y los responsables del área laboral (David Noel Jiménez Chapa djc@santoselizondo.com y José Raymundo González Ávila rga@santoselizondo.com) estarán atentos para definir los retos que este cambio le representa, así como la manera de afrontarlos oportuna y eficientemente.

Boletín Mensual de Industria Pesada – Febrero 2023

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FechaHito regulatorioImpacto
ENERGÍA
11 de eneroLa Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reitera suspensión de orden que obliga a las empresas a adquirir gas solo de Petróleos Mexicanos (Pemex) y Comisión Federal de Electricidad (CFE).Las empresas privadas que se encuentren amparadas podrán podrán abastecerse de gas natural con el proveedor de su preferencia, hasta que la SCJN resuelva en definitiva.
13 de eneroSe modifican los artículos transitorios de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CRE/SCFI-2019, Sistemas de medición de energía eléctrica-Medidores y transformadores de medida-Especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad.La NOM especifica el plazo con el que cuentan los fabricantes, los Transportistas y los Distribuidores para la instalación de medidores y transformadores de medida.
18 de eneroNombran a Leopoldo Melchi como Presidente de la CRELeopoldo Melchi presidirá la Comisión Reguladora de Energía, por un periodo adicional de siete años.
19 de eneroInstituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) ordena a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) transparentar precio por millón de metros cúbicos de gas mexicano.El INAI determinó que la CRE sí es competente para conocer sobre precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización de gas.  
AUTOMOTRIZ
11 de eneroGanan México y Canadá la resolución final del Panel de Solución de Controversias del T-MEC en materia de reglas de origen del sector automotriz.El Panel determinó considerar como originarias de la región a las partes esenciales de un vehículo terminado que cumplan con un mínimo de contenido regional de 75 por ciento.

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Santos Elizondo reconocido como Pro Bono Leading Light 2022

Estamos orgullosos de compartir con ustedes que Santos Elizondo ha sido reconocido por Latin Lawyer y The Vance Center como “Pro Bono Leading Lights 2022”.

Este premio se otorga a firmas de abogados de América Latina que destacan por su notable contribución al fortalecimiento de la cultura pro bono. En México, únicamente obtuvieron la distinción trece firmas, entre las que se encuentra la nuestra.

Entre los factores que influyeron en la selección de las firmas se encuentran la institucionalización de la práctica, el trabajo realizado, infraestructura pro bono de la firma y el reconocimiento del trabajo de los abogados.

El trabajo pro bono brinda la oportunidad a los sectores más vulnerables de la sociedad de tener acceso gratuito a servicios legales de excelencia. Lo anterior, contribuye al fortalecimiento del acceso a la justicia para las y los mexicanos. 

En Santos Elizondo, buscamos contribuir a la sociedad a través de nuestra profesión y seguiremos fomentando estas acciones de apoyo a la comunidad. De igual manera, extendemos nuestras felicitaciones a todas las firmas que recibieron este reconocimiento.

Si conocen algún caso, ya sea de persona física o una organización de la sociedad civil, que a su criterio amerite recibir servicios profesionales legales pro bono, mucho agradecemos que nos informen para entrar en contacto con ellos y brindarle nuestro apoyo. Para estos efectos pueden escribirnos a mag@santoselizondo.com.

Reforma Vacaciones Dignas

El día 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma mediante la cual se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

A partir del 01 de enero de 2023, todos los empleados con un contrato vigente tendrán derecho a 12 días de vacaciones tras el primer año de labores, cantidad la cual incrementará dos días por cada año hasta alcanzar el periodo de 20 días; a partir del sexto año, el período aumentará en dos días por cada cinco de antigüedad. 

Los cambios resultantes de este decreto deberán aplicarse a todos los contratos de trabajo individuales o colectivos vigentes al momento de que la reforma entre en vigor, siempre y cuando resulten más favorables para la persona trabajadora.

Las personas trabajadoras podrán disfrutar de 12 días de vacaciones continuas y será potestad exclusiva el derecho de las y los trabajadores a distribuir ese periodo de descanso en la forma y tiempo que así lo requieran.

A continuación se incluye una tabla ilustrativa para mayor contexto: 

Años Laborados                   Días de Vacaciones    
Año 112 días
Año 214 días
Año 316 días
Año 418 días
Año 520 días
Año 6-1022 días
Año 11-1524 días
Año 16-2026 días
Año 21-2528 días
Año 26-3030 días
Año 31-3532 días

Nuestro socio a cargo de aconsejarlo y los responsables del área laboral (David Noel Jiménez Chapa djc@santoselizondo.com y José Raymundo González Ávila rga@santoselizondo.com) estarán atentos para definir los retos que este cambio le representa, así como la manera de afrontarlos oportuna y eficientemente.

Nuevas restricciones en materia de tabaco

El 16 de diciembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto que reforma el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (el “Decreto”), mismo que entrará en vigor el próximo 15 de enero del 2023. 

Dicho Decreto tiene por objeto establecer el control y vigilancia sanitaria de los productos de tabaco, mediante el establecimiento de nuevas restricciones tanto para el consumo como su comercialización, promoción y publicidad del mismo, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones. 

Las Empresas dedicadas al comercio de productos de tabaco, así como los establecimientos tales como restaurantes, bares, lugares destinados al hospedaje, entre otros, deberán cumplir con los nuevos lineamientos que se establecen en este Decreto.

Entre lo más relevante destaca:

•    Nuevas prohibiciones en general de la publicidad y promoción del tabaco. 
•    Nuevas reglas y restricciones para la exhibición de producto de tabaco en los puntos de venta.
•    Nuevos lugares en donde se prohíbe el consumo de tabaco.
•    Nuevas reglas para espacios de fumadores para restaurantes y comercios.

Puede consultar el texto completo aquí

Nuestros socios a cargo de aconsejarlo y nuestros especialistas en materia administrativa (Jorge Rivera Treviño jrt@santoselizondo.com y Mario Alberto Zambrano Abrego, mza@santoselizondo.com) estarán atentos para definir los retos que este cambio le representa así como la manera de afrontarlos oportuna y eficientemente.

Prórroga de Obligación de emitir CFDI Versión 4.0

El pasado 8 de junio de 2022, se publicó en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) la primera versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (la “RMF”) para el ejercicio 2022, la cual establece una prórroga para el cumplimiento de obligaciones en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”).

¿Por qué es relevante?

En términos generales, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de diciembre 2022 siendo obligatoria la versión 4.0 a partir del ejercicio siguiente.

Asimismo, aquéllos obligados a expedir CFDI de retenciones e información de pagos, podrán emitirlos en su version 1.0 durante el periodo antes señalado, siendo obligatoria la versión 2.0 hasta el 1 de enero del 2023.

Lo anterior resulta aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Es importante recordar que de conformidad con la regla 1.8 de la RMF vigente, los beneficios contenidos en las reglas de carácter general que sean publicadas de manera anticipada en el portal electrónico del SAT, serán aplicables a partir de que se den a conocer en dicho portal, salvo que se establezca otra fecha de manera expresa.

Las facilidades contenidas en el presente resultan aplicables a partir del 9 de junio del 2022.

Puede consultar el contenido de la resolución en la siguiente liga: 
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175202250&ssbinary=true

Nuestro socios a cargo de aconsejarlo y nuestros especialistas del área (Miguel Muñoz Pérez, mmu@santoselizondo.com, David Daniel Bermúdez Elizondo, dbe@santoselizondo.com y David Abraham González Alvarado, dga@santoselizondo.com) estarán atentos para definir los retos que este cambio le representa así como la manera de afrontarlos oportuna y eficientemente.